Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), Induveca S.A., Agua Crystal S.A. y otros vs. Poder Ejecutivo
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) | |
| Recurrente | Induveca S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Induveca, SA → |
| Recurrente | Agua Crystal S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Agua Crystal, SA → |
| Recurrente | Productos Chef S.A. | |
| Recurrente | Molinos Modernos S.A. | |
| Recurrente | Sigma Alimentos Dominicana S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: SIGMA ALIMENTOS DOMINICANA, SA → |
| Recurrente | Font Gamundi S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Font Gamundi, SA → |
| Recurrente | INFADOMI | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR como buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013) por la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc. (AIRD), Induveca, S.A., Agua Crystal S.A., Productos Chef, S.A., Molinos Modernos, S.A., Sigma Alimentos Dominicana, S.A., Font Gamundi, S.A., la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicana, Inc. (INFADOMI), contra los artículos 17 y18 del Reglamento de aplicación de la Ley núm, 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para la Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenible, instituido mediante Decreto núm. 50-13, dictado por el Poder Ejecutivo el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013), por presunta violación a los artículos 51, 40 numeral 15, 138 y 243 de la Constitución dominicana. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 17 y18 del Reglamento de aplicación de la Ley núm, 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado, para la Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenible, instituido mediante Decreto núm. 50-13, dictado por el Poder Ejecutivo el doce (12) de febrero de dos mil trece (2013), interpuesta por la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc. (AIRD), Induveca, S.A., Agua Crystal S.A., Productos Chef, S.A., Molinos Modernos, S.A., Sigma Alimentos Dominicana, S.A., Font …
El Tribunal Constitucional rechaza una acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 17 y 18 del Reglamento de aplicación de la Ley 253-12 (Decreto 50-13), que limitan la compensación y reembolso del ITBIS adelantado a los exportadores. Declara conforme a la Constitución dichos artículos, entendiendo que el reglamento desarrolla la reserva reglamentaria de la ley sin vulnerar razonabilidad, irretroactividad, jerarquía normativa, igualdad tributaria ni propiedad.
inconstitucionalidadITBISproductores de bienes exentosjerarquía normativapotestad reglamentariarazonabilidadigualdad tributariaderecho de propiedad
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona