Luis Eduardo Peña Rodríguez vs. Procuraduría General de la República, Departamento de Investigación de Vehículos Robados de la Policía Nacional (Plan Piloto) y Procurador Fiscal
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Luis Eduardo Peña Rodríguez | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Departamento de Investigación de Vehículos Robados de la Policía Nacional (Plan Piloto) | Estado |
| Recurrido | Procurador Fiscal | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Luis Eduardo Peña Rodríguez contra la Sentencia núm. 047-2016-SSEN-00236, del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 047-2016-SSEN-00236. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Luis Eduardo Peña Rodríguez, y a los recurridos, Procuraduría General de la Republica, Departamento de Investigación de Vehículos Robados de la Policía Nacional (Plan Piloto) y el procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional, adscrito al Departamento de la Oficina de Control de Evidencias para Devolución de Vehículos de Motor. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional contra una sentencia de amparo que declaró inadmisible la acción por prescripción del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11, confirmando la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona