| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Félix Alberto Padilla Polanco | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Félix Alberto Padilla Polanco contra la Sentencia núm. 00437-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00437- 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Félix Alberto Padilla Polanco; y a la parte recurrida, Policía Nacional, así como al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional declara admisible en cuanto a la forma y rechaza el recurso de revisión constitucional en amparo interpuesto por Félix Alberto Padilla Polanco contra la Sentencia 00437-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su amparo contra su baja de la Policía Nacional por extemporaneidad, confirmando dicha sentencia.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona