Wellington Marcelino Báez Luna vs. Jefatura de la Fuerza Aérea Dominicana y Dirección Nacional de Control de Drogas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Wellington Marcelino Báez Luna | |
| Recurrido | Jefatura de la Fuerza Aérea Dominicana | Estado |
| Recurrido | Dirección Nacional de Control de Drogas | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Wellington Marcelino Báez Luna, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015) contra la Sentencia No. 00116-2015 dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ACOGER de manera parcial, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015) contra la Sentencia No. 00116-2015 dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo; en consecuencia, REVOCAR la sentencia objeto del presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Wellington Marcelino Báez Luna el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), contra la Fuerza Aérea Dominicana. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Wellington Marcelino Báez Luna, a la recurrida, Fuerza Aérea Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine de la Constitución de la República y en los artículos 7.6 y 66 de la Ley No. …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00116-2015 del TSA, que rechazó el amparo de Wellington Marcelino Báez Luna contra su cancelación de la Fuerza Aérea Dominicana. El TC acoge parcialmente el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por interponerse fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona