Víctor Guerrero Ogando vs. Ministerio de Trabajo, Luis Miguel de Camps García y Procuraduría General Administrativa
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Víctor Guerrero Ogando | |
| Recurrido | Ministerio de Trabajo | Ministerio de Trabajo → |
| Recurrido | Luis Miguel de Camps García | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Funcionario designado por decreto; Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Candidato a un cargo electivo; Declaración jurada de patrimonio; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más; Socio o titular de un proveedor del Estado; Persona ligada a un medio de comunicación. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 instituciones de la nómina pública, 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Víctor Guerrero Ogando contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0889, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treintaiuno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), con base en las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, señor Víctor Guerrero Ogando; así como, a la parte recurrida, Ministerio de Trabajo, Luis Miguel de Camps García y Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez. La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia de casación SCJ-TS-24-0889 sobre pago de retroactivo salarial y viáticos reclamados al Ministerio de Trabajo. Declara el recurso inadmisible por interposición extemporánea, computando el plazo en días francos y calendarios con aumento por distancia conforme al artículo 1033 del Código Procedimiento Civil aplicado supletoriamente.
revisión constitucionalinadmisibilidadplazo de interposicióndías francos y calendariosaumento de plazo por distanciaretroactivo salarialMinisterio de TrabajoConvenio 81 OIT
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona