Procuraduría General Administrativa vs. Armando Casciati
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Procuraduría General Administrativa | Estado |
| Recurrido | Armando Casciati |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Procuraduría General Administrativa contra la Sentencia núm. 0023/2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda de suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Procuraduría General Administrativa, y a la parte demandada, Armando Casciati. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia 0023/2014 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió una medida precautoria en amparo a favor de Armando Casciati, por no configurarse daño grave ni difícil de reparar.
suspensión de ejecuciónamparomedida precautoriarevisión constitucionalmigracióndeportaciónLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona