Pablo Miguel Monegro Ramos vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Pablo Miguel Monegro Ramos | |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Pablo Miguel Monegro Ramos contra la Sentencia núm. 00327-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00327-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015). TERCERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la acción constitucional de amparo interpuesta por Pablo Miguel Monegro Ramos el veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia, y, en cuanto al fondo, RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por Pablo Miguel Monegro Ramos, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Pablo Miguel Monegro Ramos; y a las partes …
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00327-2015 del TSA que declaró inadmisible la acción, revoca dicha sentencia y, en el fondo, rechaza el amparo al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales por traslado, reprogramación de vacaciones y suspensión del plan de cobertura educativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona