Hilario Monción Román vs. Superintendencia de Seguros (Euclides Gutiérrez Félix)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Hilario Monción Román | |
| Recurrido | Superintendencia de Seguros (Euclides Gutiérrez Félix) | Superintendencia de Seguros → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por Hilario Monción Román, contra la Sentencia núm. 0030-02-2018-SSEN-00045, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 0030-02-2018-SSEN-00045, por los motivos antes expuestos. TERCERO: DECLARAR procedente la acción de amparo de cumplimiento y en consecuencia, ORDENAR a la Superintendencia de Seguros, en la persona del superintendente, dar cumplimiento a las disposiciones de artículo 33 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, el cual dispone lo siguiente: La Superintendencia, a falta de pago por un asegurador o reasegurador de las condenaciones pronunciadas contra uno de ellos, y a requerimiento de la parte afectada, gestionará su pago con cargo al Fondo de Garantía dentro de un plazo máximo de treinta (30) días computados a partir de dicho requerimiento. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Hilario Monción Román, a la parte recurrida, Superintendencia de Seguros y Euclides Gutiérrez Feliz, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo …
El Tribunal Constitucional conoce un recurso de revisión constitucional contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente un amparo de cumplimiento. Acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara procedente la acción de amparo, ordenando a la Superintendencia de Seguros pagar con cargo al Fondo de Garantía de la Ley 146-02.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona