Santa Catalina Moreno Pérez vs. Consejo del Poder Judicial
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Santa Catalina Moreno Pérez | |
| Recurrido | Consejo del Poder Judicial | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Santa Catalina Moreno Pérez contra la Sentencia núm. 00045- 2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo antes citado y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00045-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley número 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Santa Catalina Moreno Pérez; a la parte recurrida, Consejo del Poder Judicial; y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Santa Catalina Moreno Pérez contra la Sentencia 00045-2016 del Tribunal Superior Administrativo, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida, que declaró inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (el recurso contencioso administrativo).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona