Vicente Antonio Paulino Fernández vs. Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Vicente Antonio Paulino Fernández | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Declaración jurada de patrimonio; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por el señor Vicente Antonio Paulino Fernández contra la Sentencia núm. 00036/2015, dictada por la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez el veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la referida sentencia núm. 00036/2015. TERCERO: ADMITIR, en cuanto la forma, y ACOGER, en cuanto al fondo, la acción constitucional de hábeas data interpuesta por el señor Vicente Antonio Paulino Fernández contra el Banco de Reservas de la República Dominicana el veinte (20) de julio de dos mil quince (2015). CUARTO: ORDENAR al Banco de Reservas de la República Dominicana la entrega de los siguientes documentos: a) Estado de los movimientos de la cuenta núm. 200-1-010-172509-6, aperturada por el señor Vicente Antonio Paulino Fernández el catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004), que comprendan los días veintiuno (21) de abril, dieciocho (18) y veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), en el que se haga constar con qué tarjeta de débito se realizaron los retiros, si los hubieran, de la indicada cuenta en los días anteriormente indicados; y b) una certificación que indique las tarjertas de débitos que se encuentran enlazadas a la cuenta núm. 200-1-010-172509-6 y en …
El Tribunal Constitucional admite y acoge un recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data contra una sentencia que rechazó la acción, revoca la sentencia recurrida y ordena al Banco de Reservas entregar información sobre movimientos y tarjetas enlazadas a la cuenta del recurrente.
hábeas datarevisión constitucionaldatos personalesBanco de Reservasastreintetrascendencia constitucionalLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona