Oficina Nacional de la Defensa Pública y Consejo Nacional de la Defensa Pública vs. Luisa Testamark de la Cruz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Oficina Nacional de la Defensa Pública | Oficina Nacional de Defensa Pública → |
| Recurrente | Consejo Nacional de la Defensa Pública | |
| Recurrido | Luisa Testamark de la Cruz |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por la Oficina Nacional de la Defensa Pública y el Consejo Nacional de la Defensa Pública contra la Sentencia núm. 24, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de febrero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 24. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Oficina Nacional de la Defensa Pública y el Consejo Nacional de la Defensa Pública; y a la parte recurrida, señora Luisa Testamark de la Cruz. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en la forma pero rechaza en el fondo el recurso de revisión contra la Sentencia 24/2015 de la Suprema Corte de Justicia y la confirma, al concluir que no se vulneraron los precedentes TC/0011/14 ni TC/0055/2012 y que el juez contencioso-administrativo puede examinar de oficio la legalidad sin incurrir en extra petita.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona