Fernando E. Santos Bucarelly vs. Superintendencia de Electricidad – Reglamento de reclamaciones
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fernando E. Santos Bucarelly | |
| Recurrido | Superintendencia de Electricidad – Reglamento de reclamaciones | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Fernando E. Santos Bucarelly contra el “Reglamento para la presentación, procesamiento y decisión de las reclamaciones surgidas en la relación Empresas Distribuidoras – Usuarios del Sistema Eléctrico, a través de la vía administrativa”, contenido en la Resolución SIE- 45-2009, dictada por la Superintendencia de Electricidad el nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad de que se trata y DECLARAR conforme con la Constitución de la República el “Reglamento para la presentación, procesamiento y decisión de las reclamaciones surgidas en la relación Empresas Distribuidoras – Usuarios del Sistema Eléctrico, a través de la vía administrativa”, contenido en la Resolución SIE- 45-2009, dictada por la Superintendencia de Electricidad el nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, vía Secretaría, al procurador general de la República, al señor Fernando E. Santos Bucarelly y a la Superintendencia de Electricidad, para los fines que correspondan. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su …
El Tribunal Constitucional declara admisible en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad contra el Reglamento de reclamaciones entre empresas distribuidoras y usuarios del servicio eléctrico (Resolución SIE-45-2009), pues la falta de plazo para resolver recursos jerárquicos no vulnera el debido proceso: la ley general consagra el recurso por silencio administrativo.
acción directa de inconstitucionalidadservicio eléctricoSuperintendencia de Electricidaddebido procesosilencio administrativorecursos jerárquicostutela judicial efectiva
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona