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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0619/26

Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) vs. Franklin Stalin Peralta Guzmán

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
27 jul de 2026
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-04-2023-0354

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMinisterio de Relaciones Exteriores (MIREX)Ministerio de Relaciones Exteriores →
RecurridoFranklin Stalin Peralta GuzmánPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), contra la Sentencia núm. 2751/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), contra la Sentencia núm. 2751/2021. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y a la parte recurrida, el señor Franklin Stalin Peralta Guzmán. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletin del Tribunal Constitucional. Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José …

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por MIREX contra la Sentencia 2751/2021 de la Primera Sala de la SCJ, que rechazó su casación sobre ejecución en referimiento de salarios. Declara admisible el recurso pero lo rechaza en el fondo, y fija nuevo criterio sobre el cómputo del plazo de interposición desde la notificación a apoderados especiales.

revisión constitucionalreferimientoastreinteejecución de sentenciaderecho de defensaplazo de interposiciónMIREXcosa juzgada

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona