Servicolt S. R. L. y Diego Osvaldo Vásquez Vásquez vs. Mayra Luisa Pérez Céspedes y Luis Emilio Pérez
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Servicolt S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Servicolt, SA → |
| Recurrente | Diego Osvaldo Vásquez Vásquez | |
| Recurrido | Mayra Luisa Pérez Céspedes | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Luis Emilio Pérez |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por la empresa Servicolt, S. R. L. y el señor Diego Osvaldo Vásquez Vásquez contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes demandantes, empresa Servicolt, S. R. L. y el señor Diego Osvaldo Vásquez; y a las partes demandadas, señores Mayra Luisa Pérez Céspedes y Luis Emilio Pérez. TERCERO: DECLARAR la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Servicolt, S.R.L. y Diego Osvaldo Vásquez contra una sentencia de la Primera Sala de la SCJ, por tratarse de una condena de carácter puramente económico, subsanable mediante restitución e intereses si la sentencia fuera revocada.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona