Deivy Madiel Medina Comprés vs. Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura y la Escuela Nacional de la Judicatura y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Deivy Madiel Medina Comprés | |
| Recurrido | Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura y la Escuela Nacional de la Judicatura | |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Deivy Madiel Medina Comprés contra la Sentencia núm. 00152-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Deivy Madiel Medina Comprés; a la parte recurrida, Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura, la Escuela Nacional de la Judicatura y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 00152-2016 del Tribunal Superior Administrativo, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo por existir la vía contencioso administrativa idónea para cuestionar la Resolución 02-2015 de la Escuela Nacional de la Judicatura.
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