martes, 27 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0616/16

Deivy Madiel Medina Comprés vs. Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura y la Escuela Nacional de la Judicatura y Procuraduría General Administrativa

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
25 nov de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2016-0276

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteDeivy Madiel Medina Comprés
RecurridoConsejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura y la Escuela Nacional de la Judicatura
RecurridoProcuraduría General AdministrativaEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Deivy Madiel Medina Comprés contra la Sentencia núm. 00152-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Deivy Madiel Medina Comprés; a la parte recurrida, Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura, la Escuela Nacional de la Judicatura y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 00152-2016 del Tribunal Superior Administrativo, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo por existir la vía contencioso administrativa idónea para cuestionar la Resolución 02-2015 de la Escuela Nacional de la Judicatura.

revisión constitucionalamparootra vía judicialrecurso contencioso administrativoEscuela Nacional de la Judicaturaplazo 5 díasprecedente constitucional

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona