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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0616/15

Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI) y Asociación de Ciclismo del Distrito Nacional (ASOCIDISNA) vs. Branly Arcadio Núñez Gómez

Proveedor del Estado
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
18 dic de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2014-0122

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteFederación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI)Proveedor del Estado con la misma razón social: Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI) →
RecurrenteAsociación de Ciclismo del Distrito Nacional (ASOCIDISNA)
RecurridoBranly Arcadio Núñez Gómez

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI) y la Asociación de Ciclismo del Distrito Nacional (ASOCIDISNA) contra la Sentencia núm. 00545/2014, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00545/2014, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), objeto del recurso de revisión constitucional en materia de amparo, por lo motivos antes expuestos. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesto por Branly Arcadio Núñez Gómez contra la Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI) y la Asociación de Ciclismo del Distrito Nacional (ASOCIDISNA), por carecer de calidad y por no ser titular del derecho que alega vulnerado. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once 2011). QUINTO: ORDENAR …

Resumen

El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por FEDOCI y ASOCIDISNA, revoca la Sentencia 00545/2014 que había acogido el amparo de Branly Arcadio Núñez Gómez y declara inadmisible la acción por falta de calidad para actuar, al haber renunciado el accionante a su membresía.

revisión constitucionalamparofalta de calidadrenuncia a membresíafederación deportivadebido procesoespecial trascendencia constitucional

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona