Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) vs. Juan Antonio Henríquez
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos → |
| Recurrido | Juan Antonio Henríquez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 elecciones (como candidato). |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) contra la Sentencia núm. 201800446, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 201800446, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: DECLARAR inadmisible la presente acción de amparo, por ser notoriamente improcedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y al recurrido, señor Juan Antonio Henríquez. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del …
Resuelve el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el INDRHI contra la Sentencia 201800446 del Tribunal de Tierras de Santiago. Acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por ser notoriamente improcedente, al estar apoderada la jurisdicción inmobiliaria (art. 70.3 Ley 137-11).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona