Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda | Estado |
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJO) del Ministerio de Hacienda, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, el 31 de enero de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas.
Resuelve un recurso de revisión constitucional incoado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones contra la Sentencia núm. 160 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (15/3/2017). El Tribunal declara inadmisible el recurso por no cumplir el requisito de los 200 salarios mínimos de la Ley 491-08 y aborda el cómputo del plazo de revisión.
revisión constitucionalinadmisibilidad200 salarios mínimosLey 491-08plazo de revisióncosa juzgadaLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona