Rodolfo Peralta Serrata vs. Ministerio de las Fuerzas Armadas, Armada de la República Dominicana y Junta de Retiro
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Rodolfo Peralta Serrata | |
| Recurrido | Ministerio de las Fuerzas Armadas | Estado |
| Recurrido | Armada de la República Dominicana | Armada de República Dominicana → |
| Recurrido | Junta de Retiro | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Rodolfo Peralta Serrata contra la Sentencia núm. 00046-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto el fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la referida sentencia. TERCERO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Rodolfo Peralta Serrata; y a la parte recurrida, el Ministerio de Defensa, la Armada de la República Dominicana y la Junta de Retiro, así como al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia TSA 00046-2015 que declaró inadmisible la acción de amparo de un contralmirante retirado por Decreto 889-04. El TC admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo por extemporaneidad de la acción (art. 70.2 Ley 137-11), confirmando la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona