Procuraduría General de la República y el Estado dominicano y la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Romana vs. Roberto Michel y Banco Agrícola de la República Dominicana como parte del proceso de amparo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrente | el Estado dominicano y la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Romana | Ministerio Público |
| Recurrido | Roberto Michel | |
| Recurrido | Banco Agrícola de la República Dominicana como parte del proceso de amparo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría General de la República, el Estado dominicano y la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Romana contra la Sentencia núm. 0030-04-SSEN-00284, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida Sentencia núm. 0030-04-SSEN-00284, con base en las precisiones que figuran en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, Procuraduría General de la República, el Estado dominicano y la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Romana; y a las partes recurridas Roberto Michel y Banco Agrícola de la República Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la PGR, el Estado dominicano y la Procuraduría Fiscal de La Romana contra la Sentencia 0030-04-2019-SEN-00284 del TSA, que ordenó al Banco Agrícola devolver RD$8,000,000.00 consignados como garantía económica tras extinguirse la medida de coerción. Rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparo de cumplimientogarantía económicamedida de coercióndevolución de fianzaartículo 237 CPPBanco Agrícola
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona