Grullón Reyes Auto Import SRL vs. Dirección General de Aduanas (DGA) y Wilson Acosta, administrador del puerto de Haina
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Grullón Reyes Auto Import SRL | |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Wilson Acosta, administrador del puerto de Haina |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial Grullón Reyes Auto Import, SRL, contra la Sentencia núm. 00432-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de octubre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Grullón Reyes Auto Import, SRL, objeto de esta decisión, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00432-2015. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, la sociedad comercial Grullón Reyes Auto Import, SRL, a la parte recurrida, Dirección General de Aduanas y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia TSA 00432-2015 que declaró inadmisible una acción de amparo contra la Dirección General de Aduanas por decomiso de mercancía, por existir otra vía judicial efectiva (contencioso-administrativa). El TC rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparootra vía judicial efectivaartículo 70 Ley 137-11Dirección General de Aduanasdecomisocontencioso-administrativo
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona