Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) vs. Ministerio de Energía y Minas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) | |
| Recurrente | Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) | |
| Recurrido | Ministerio de Energía y Minas | Ministerio de Energía y Minas → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción en inconstitucionalidad incoada por la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM) en contra de la Resolución núm. R-MEM-REG-048-2017, que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana, dictada por el Ministerio de Energía y Minas el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la presente acción de inconstitucionalidad, y en consecuencia, DECLARAR no conforme con la Constitución de la República la Resolución núm. R-MEM-REG-048-2017, que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana, dictada por el Ministerio de Energía y Minas el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por violentar los principios de legalidad, subordinación reglamentaria, y seguridad jurídica dispuestos, respetivamente, en los artículos 40.15, 128.1.b y 138.2 de la Constitución. TERCERO: DECLARAR la NULIDAD de la Resolución núm. R-MEM-REG- 048-2017, que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana, dictada por el Ministerio de Energía y Minas el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por los motivos antes expuestos. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, vía Secretaría, al procurador general de la República, a la Cámara Minera …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por CAMIPE y ADOCEM contra la Resolución R-MEM-REG-048-2017 del Ministerio de Energía y Minas, que instituye el régimen concesional de las explotaciones mineras, alegando violación de la potestad reglamentaria, principio de legalidad y debido proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona