| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nicolás Mejía Valdez | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión de amparo incoado por Nicolás Mejía Valdez contra la Sentencia núm. 00166-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión de amparo, y en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 00166-2015. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Nicolás Mejía Valdez, a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y rechaza un recurso de revisión de amparo contra sentencia del TSA que declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo de Nicolás Mejía Valdez contra su baja de la Policía Nacional, confirmando que la alegación de violación continua no exime del plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11 sin diligencias que renueven el plazo.
recurso de revisiónamparoviolación continuaplazo 60 díasartículo 70.2 Ley 137-11Policía Nacionaldebido procesovoto salvado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona