Consejo Superior del Ministerio Público y Procuraduría General de la República vs. Nafys Ismaelina Rivas Matos (recurrida en revisión)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Consejo Superior del Ministerio Público | Ministerio Público |
| Recurrente | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Nafys Ismaelina Rivas Matos (recurrida en revisión) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Consejo Superior del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, contra la Sentencia núm. 0030- 01642-2025-SSEN-00167, del siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte final del artículo 72 de la Constitución dominicana, y los artículos 7, numeral 6) y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Consejo Superior del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República; a la parte recurrida, señora Nafys Ismaelina Rivas Matos, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
Declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Consejo Superior del Ministerio Público y la PGR contra sentencia del TSA que acogió amparo de cumplimiento de Nafys Ismaelina Rivas Matos, por extemporaneidad del recurso (plazo del artículo 95 de la Ley 137-11).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona