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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0006/18

José Gilberto Núñez Brun vs. Senado de la República Dominicana

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
18 ene de 2018
Materia
Electoral
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-01-2016-0053

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJosé Gilberto Núñez Brun
RecurridoSenado de la República DominicanaEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción directa en inconstitucionalidad incoada por el señor Dr. José Gilberto Núñez Brun contra la resolución emitida por el Senado de la República Dominicana, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por haber sido formulada de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa en inconstitucionalidad contra la resolución emitida por el Senado de la República Dominicana, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y DECLARAR conforme con la Constitución de la República, la referida norma. TERCERO: DECLARAR los procedimientos libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Expediente núm. TC-01-2016-0053, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Dr. José Gilberto Núñez Brun contra la Resolución emitida por el Senado de la República Dominicana, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Page 17 of 18 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Dr. José Gilberto Núñez Brun, al Senado de la República Dominicana y a la Procuraduría General de la República. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución del Senado del 16 de noviembre de 2016 que designó a los miembros de la Junta Central Electoral 2016-2020, alegando violación al derecho a la igualdad (art. 39). Declara admisible la acción pero rechaza el fondo.

inconstitucionalidadJunta Central Electoralderecho a la igualdadSenadodesignación de funcionariostest de igualdadhechos notorios

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona