José Gilberto Núñez Brun vs. Senado de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Gilberto Núñez Brun | |
| Recurrido | Senado de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción directa en inconstitucionalidad incoada por el señor Dr. José Gilberto Núñez Brun contra la resolución emitida por el Senado de la República Dominicana, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por haber sido formulada de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa en inconstitucionalidad contra la resolución emitida por el Senado de la República Dominicana, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y DECLARAR conforme con la Constitución de la República, la referida norma. TERCERO: DECLARAR los procedimientos libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Expediente núm. TC-01-2016-0053, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Dr. José Gilberto Núñez Brun contra la Resolución emitida por el Senado de la República Dominicana, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Page 17 of 18 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Dr. José Gilberto Núñez Brun, al Senado de la República Dominicana y a la Procuraduría General de la República. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución del Senado del 16 de noviembre de 2016 que designó a los miembros de la Junta Central Electoral 2016-2020, alegando violación al derecho a la igualdad (art. 39). Declara admisible la acción pero rechaza el fondo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona