| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Eduardo Rojas Díaz | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por señor Eduardo Rojas Díaz contra la Sentencia núm. 00214-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes, la Sentencia núm. 00214-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Eduardo Rojas Díaz el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por extemporánea. CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Eduardo Rojas Días; a la parte recurrida, Policía Nacional y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Eduardo Rojas Díaz contra la Policía Nacional, revoca la sentencia 00214-2016 del Tribunal Superior Administrativo y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo, por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días desde la desvinculación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona