Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y Alejandro Herrera Rodríguez vs. Asociación Dominicana de Controladores Aéreos INC. (ADCA)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) | Instituto Dominicano de Aviación Civíl → |
| Recurrente | Alejandro Herrera Rodríguez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Asociación Dominicana de Controladores Aéreos INC. (ADCA) |
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo y una demanda de suspensión de ejecución contra la sentencia 00230-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido un amparo por violación a la libertad sindical de controladores aéreos. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial más efectiva (jurisdicción contencioso administrativa).
revisión constitucionalamparolibertad sindicalvía judicial más efectivaIDACcontroladores aéreossuspensión de ejecucióncontencioso administrativo
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona