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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0599/18

Ayuntamiento de San Juan de la Maguana vs. Mirca Agramonte Alcántara

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
19 dic de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2018-0142

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAyuntamiento de San Juan de la MaguanaAyuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana →
RecurridoMirca Agramonte Alcántara

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo incoado por el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana contra la Ordenanza civil núm. 0322-2018-SORD-09, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0322-2018-SORD-09. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por la señora Mirca Agramonte Alcántara. CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, a la alcaldesa, Hanoi Yaquelin Sánchez Paniagua, y al administrador general, señor Kelvin Ybert; y a la recurrida, señora Mirca Agramonte Alcántara. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72,16 in fine, de la Constitución de la República y 717 y 6618 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional de amparo del Ayuntamiento de San Juan de la Maguana contra la Ordenanza civil 0322-2018-SORD-09. Admite y acoge el recurso, revoca la ordenanza y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (jurisdicción contencioso-administrativa municipal).

amparorevisión constitucionalvía judicial efectivacontencioso-administrativo municipalderecho de propiedadcontrato administrativoinadmisibilidad

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona