| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Endy Bravo | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Endy Bravo contra la Sentencia núm. 00243-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: DISPONER la notificación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Endy Bravo; y a la parte recurrida, Policía Nacional, así como al procurador general administrativo. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Endy Bravo contra la Sentencia 00243-2015 de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su amparo contra su cancelación de la Policía Nacional. El TC declara inadmisible el recurso por extemporáneo, al haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días tras la notificación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona