José Dolores Andújar y Partido Revolucionario Moderno (PRM) vs. Junta Municipal Santo Domingo Oeste, PRD, PLD y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Dolores Andújar | |
| Recurrente | Partido Revolucionario Moderno (PRM) | |
| Recurrido | Junta Municipal Santo Domingo Oeste | Estado |
| Recurrido | PRD | |
| Recurrido | PLD | |
| Recurrido | MODA | |
| Recurrido | UDC | |
| Recurrido | BISD | |
| Recurrido | PASOVE | |
| Recurrido | PDP | |
| Recurrido | PDI | |
| Recurrido | PLR |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor José Dolores Andújar y el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la Sentencia TSE-405-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes demandantes, señor José Dolores Andújar y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y a las partes demandadas, Junta Municipal Santo Domingo Oeste, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Bloque Institucional Social Demócrata (BISD), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Demócrata Institucional (PDI) y Partido Liberal Reformista (PLR). TERCERO: DECLARAR la presente solicitud de demanda en suspensión libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una demanda de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por José Dolores Andújar y el PRM contra la Sentencia TSE-405-2016, que declaró inadmisible una demanda en separación de votos válidos y resultados electorales municipales en Santo Domingo Oeste. El TC rechaza la suspensión por no probarse daño irreparable.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona