Eudy Miguel González vs. Comité de Retiro de la Policía Nacional, Dirección General de la Policía Nacional y Consejo Superior Policial
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Eudy Miguel González | |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Consejo Superior Policial |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Eudy Miguel González, contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00506, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por los motivos expuestos. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Eudy Miguel González y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN- 00506, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por el señor Eudy Miguel González en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, el Consejo Superior Policial y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso y la acción constitucional de amparo de cumplimiento libres de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente y …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento sobre retiro voluntario con pensión de un segundo teniente de la Policía Nacional. Declara admisible el recurso, lo acoge, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (contencioso-administrativa).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona