Irene Herrera viuda Mateo, Félix Augusto, Héctor Yonelys y otros vs. Instituto Agrario Dominicano (IAD), Pedro Romero Romero y Luisa de los Santos Alcántara
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Irene Herrera viuda Mateo | |
| Recurrente | Félix Augusto | |
| Recurrente | Héctor Yonelys | |
| Recurrente | Cecilia Trigidia | |
| Recurrente | Carlos Manuel | |
| Recurrente | Luz Mitelania | |
| Recurrente | César Alexander | |
| Recurrente | Nelson Rafael | |
| Recurrente | Wendy Miguelina | |
| Recurrente | todos apellidos Mateo Herrera | |
| Recurrido | Instituto Agrario Dominicano (IAD) | Instituto Agrario Dominicano → |
| Recurrido | Pedro Romero Romero | |
| Recurrido | Luisa de los Santos Alcántara |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores Irene Herrera viuda Mateo, Félix Augusto, Héctor Yonelys, Cecilia Trigidia, Carlos Manuel, Luz Mitelania, César Alexander, Nelson Rafael y Wendy Miguelina, todos apellidos Mateo Herrera, contra la Sentencia núm. 03222015000022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana el veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia en materia de amparo núm. 03222015000022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana el veintitrés (23) de enero del dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por los señores Irene Herrera viuda Mateo, Félix Augusto, Héctor Yonelys, Cecilia Trigidia, Carlos Manuel, Luz Mitelania, César Alexander, Nelson Rafael y Wendy Miguelina, todos apellidos Mateo Herrera, en razón de que existe otra vía eficaz, de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, los señores Irene Herrera viuda Mateo, Félix …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, revoca la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo por prescripción, y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (litis sobre terrenos registrados ante la Jurisdicción Original), conforme al artículo 70.1 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoderecho de propiedadterrenos registradosimprescriptibilidadotra vía judicial efectivaLey 137-11Ley 108-05
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona