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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0593/15

Irene Herrera viuda Mateo, Félix Augusto, Héctor Yonelys y otros vs. Instituto Agrario Dominicano (IAD), Pedro Romero Romero y Luisa de los Santos Alcántara

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
15 dic de 2015
Materia
Tierras e inmobiliario
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2015-0114

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteIrene Herrera viuda Mateo
RecurrenteFélix Augusto
RecurrenteHéctor Yonelys
RecurrenteCecilia Trigidia
RecurrenteCarlos Manuel
RecurrenteLuz Mitelania
RecurrenteCésar Alexander
RecurrenteNelson Rafael
RecurrenteWendy Miguelina
Recurrentetodos apellidos Mateo Herrera
RecurridoInstituto Agrario Dominicano (IAD)Instituto Agrario Dominicano →
RecurridoPedro Romero Romero
RecurridoLuisa de los Santos Alcántara

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores Irene Herrera viuda Mateo, Félix Augusto, Héctor Yonelys, Cecilia Trigidia, Carlos Manuel, Luz Mitelania, César Alexander, Nelson Rafael y Wendy Miguelina, todos apellidos Mateo Herrera, contra la Sentencia núm. 03222015000022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana el veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia en materia de amparo núm. 03222015000022, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana el veintitrés (23) de enero del dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por los señores Irene Herrera viuda Mateo, Félix Augusto, Héctor Yonelys, Cecilia Trigidia, Carlos Manuel, Luz Mitelania, César Alexander, Nelson Rafael y Wendy Miguelina, todos apellidos Mateo Herrera, en razón de que existe otra vía eficaz, de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, los señores Irene Herrera viuda Mateo, Félix …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, revoca la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo por prescripción, y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (litis sobre terrenos registrados ante la Jurisdicción Original), conforme al artículo 70.1 de la Ley 137-11.

revisión constitucionalamparoderecho de propiedadterrenos registradosimprescriptibilidadotra vía judicial efectivaLey 137-11Ley 108-05

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona