| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Héctor Julio Morel Ríos | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Héctor Julio Morel Ríos contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00283, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de amparo antes citado y, en consecuencia, CONFIRMAR, en todas sus partes, la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00283, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Héctor Julio Morel Ríos; a la parte recurrida Policía Nacional, así como a la Procuraduría General Administrativa.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Héctor Julio Morel Ríos contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó su amparo contra su destitución de la Policía Nacional. El TC confirma la sentencia, entendiendo que se respetó el debido proceso administrativo y la debida motivación.
revisión constitucionalamparodebido proceso administrativoPolicía Nacionaldestituciónmotivación de sentenciasLey 590-16
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona