| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Lirio Rojas Acosta Gil | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Lirio Rojas Acosta Gil contra la Sentencia núm. 00320-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la aludida Sentencia núm. 00320-2015, en virtud de la argumentación que figura en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, así como en los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar por Secretaría, a la parte recurrente, Lirio Rojas Acosta Gil; a la parte recurrida, Policía Nacional; así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Lirio Rojas Acosta Gil contra la Sentencia 00320-2015 del Tribunal Superior Administrativo, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la inadmisibilidad por extemporaneidad de la acción de amparo, al considerar que el retiro policial fue un acto lesivo único y no una violación continua.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona