Rafael Cisneros López y José Antonio Cisneros López vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ayuntamiento del municipio Santiago y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Rafael Cisneros López | |
| Recurrente | José Antonio Cisneros López | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Ayuntamiento del municipio Santiago | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Rafael Cisneros López y José Antonio Cisneros López contra la Sentencia núm. 00323- 2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito anteriormente y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 00323-2015. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, Rafael Cisneros López y José Antonio Cisneros López; y a las partes recurridas, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ayuntamiento del municipio Santiago y el procurador general administrativo. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por existir la vía del recurso contencioso administrativo. El TC declara regular el recurso pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona