Policía Nacional vs. Bianet de Jesús Marcelino Martínez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Bianet de Jesús Marcelino Martínez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00155-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de mayo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00155-2015. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Bianet de Jesús Marcelino Martínez, por extemporánea, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la referida Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrida señor Bianet de Jesús Marcelino Martínez; a la parte recurrente, Jefatura de la Policía Nacional y al procurador General Administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm.137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 00155-2015 del TSA, que había ordenado el reintegro de un exmiembro dado de baja. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea (art. 70.2 Ley 137-11).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona