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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0591/15

Junta de Vecinos EDDA vs. Departamento de Juntas de Vecinos del Ayuntamiento del Distrito Nacional

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
14 dic de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2015-0109

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJunta de Vecinos EDDA
RecurridoDepartamento de Juntas de Vecinos del Ayuntamiento del Distrito NacionalEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Junta de Vecinos EDDA contra la Sentencia núm. 00369-14, dictada por el Tribunal Superior Administrativo el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Junta de Vecinos EDDA; a la parte recurrida, Departamento de Juntas de Vecinos del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Junta de Vecinos EDDA contra la sentencia 00369-14 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su amparo sobre la conformación de la directiva de la junta de vecinos. El TC admite el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona