| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Wascar Rodríguez Ruiz | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Wascar Rodríguez Ruiz contra la Sentencia núm. 00063-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00063-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 5 Sentencia TC/0352/16. Título 11, Letra o). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Wascar Rodríguez Ruiz contra la Policía Nacional. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Wascar Rodríguez Ruiz; y a la parte recurrida, Policía Nacional, así como a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 00063-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un exmiembro de la Policía Nacional dado de baja en 2000. El TC acoge el recurso y revoca la sentencia recurrida, pero declara inadmisible la acción de amparo por prescripción, al considerar que el plazo corrió desde la sentencia absolutoria de 2001.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona