Sucesores de Lucas Moreta (Roberto Moreta Luciano, Fredys Luciano, Dagoberto Moreta Luciano, Yovanny Moreta Luciano y Cleidy Luciano) vs. Ministerio de Hacienda
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrente | Sucesores de Lucas Moreta (Roberto Moreta Luciano, Fredys Luciano, Dagoberto Moreta Luciano, Yovanny Moreta Luciano | |
| Recurrente | Cleidy Luciano) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los sucesores del señor Lucas Moreta, señores Roberto Moreta Luciano, Fredys Luciano, Dagoberto Moreta Luciano, Yovanny Moreta Luciano y Cleidy Luciano, contra la Sentencia núm. 248, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de abril de dos mil quince (2015), por tratarse de una decisión jurisdiccional. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los accionantes, los sucesores del señor Lucas Moreta, señores Roberto Moreta Luciano, Fredys Luciano, Dagoberto Moreta Luciano, Yovanny Moreta Luciano y Cleidy Luciano; al recurrido, Ministerio de Hacienda; a los intervinientes voluntarios, César Augusto Rodríguez, Humberto Castillo, Braulio Rodríguez y Rafael Euclides Céspedes; y al procurador general de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la Sentencia núm. 248 de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de una decisión jurisdiccional que solo puede impugnarse por vía de revisión constitucional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona