Ministerio de Interior y Policía vs. Generadora San Felipe Limited Partnership
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrente | Policía | |
| Recurrido | Generadora San Felipe Limited Partnership |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, por carecer de objeto la presente solicitud de suspensión de la Sentencia núm. 0050-2014, del veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, presentada por el Ministerio de Interior y Policía. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al demandante en suspensión, Ministerio de Interior y Policía, y a la parte demandada, San Felipe Limited Parneship, al Ayuntamiento municipal de Puerto Plata y al Procurador General Administrativo. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm.137-11. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia 050-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que ordenó al Ministerio de Interior y Policía tramitar la venta de terrenos del Ayuntamiento de Puerto Plata. Declara la solicitud inadmisible por falta de objeto, pues la sentencia ya fue cumplida.
suspensión de ejecuciónamparo de cumplimientorevisión constitucionalfalta de objetoventa de terrenos municipalesLey 137-11Ley 176-07
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona