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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0059/14

Oficina de Custodia, Administración de Bienes Incautados y Decomisados, Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y otros vs. José Arismendy Almonte Peña

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
4 abr de 2014
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2012-0092

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteOficina de Custodia
RecurrenteAdministración de Bienes Incautados y Decomisados
RecurrenteComité Nacional Contra el Lavado de Activos
RecurrenteConsejo Nacional de DrogasConsejo Nacional de Drogas →
RecurridoJosé Arismendy Almonte Peña

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, adscrita al Comité Nacional Contra Lavado de Sentencia TC/0059/14. Activos y el Consejo Nacional de Drogas, en fecha once (11) de febrero de dos mil trece (2013), contra la Sentencia núm. 56/Bis, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia el Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 56-Bis, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Arismendy Almonte Peña, en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil doce (2012), por existir otra vía efectiva, que en el presente caso lo es el Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, conforme lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, y el Consejo …

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 56/Bis que ordenó devolver bienes incautados a José Arismendy Almonte Peña. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía (juez de la instrucción), con votos disidentes de las magistradas Bonilla y Jiménez.

revisión constitucionalamparobienes incautadoslavado de activosextradiciónjuez de la instruccióninadmisibilidadOCABID

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona