Oficina de Custodia, Administración de Bienes Incautados y Decomisados, Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y otros vs. José Arismendy Almonte Peña
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Oficina de Custodia | |
| Recurrente | Administración de Bienes Incautados y Decomisados | |
| Recurrente | Comité Nacional Contra el Lavado de Activos | |
| Recurrente | Consejo Nacional de Drogas | Consejo Nacional de Drogas → |
| Recurrido | José Arismendy Almonte Peña |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, adscrita al Comité Nacional Contra Lavado de Sentencia TC/0059/14. Activos y el Consejo Nacional de Drogas, en fecha once (11) de febrero de dos mil trece (2013), contra la Sentencia núm. 56/Bis, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia el Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 56-Bis, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil doce (2012). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Arismendy Almonte Peña, en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil doce (2012), por existir otra vía efectiva, que en el presente caso lo es el Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, conforme lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, y el Consejo …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 56/Bis que ordenó devolver bienes incautados a José Arismendy Almonte Peña. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía (juez de la instrucción), con votos disidentes de las magistradas Bonilla y Jiménez.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona