Julia Gross Martínez vs. Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI)
Proveedor del EstadoDelito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Julia Gross Martínez | |
| Recurrido | Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI) | Proveedor del Estado con la misma razón social: Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI) → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la señora Julia Gross Martínez contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00336, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00336. TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por la señora Julia Gross Martínez en contra de la Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI). CUARTO: ORDENAR a la Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI) la entrega inmediata de la información solicitada por la señora Julia Gross Martínez, relativas a la documentación depositada por Antonio Bauza Alemany para participar en el Campeonato Nacional de Ruta de la República Dominicana, organizado por dicha entidad. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta Sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Julia Gross Martínez; y a la parte recurrida, Federación Dominicana de Ciclismo (FEDOCI), y a la Procuraduría General Administrativa. SEPTIMO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de Julia Gross Martínez contra FEDOCI, revoca la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó el amparo, y ordena la entrega de información sobre la nacionalidad de un atleta, por vulneración del derecho de acceso a la información pública (Ley 200-04).
acceso a la información públicaamparorevisión constitucionalLey 200-04datos personalesFEDOCItutela judicial efectiva
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona