| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Carlos William Valdez Ortiz |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00240-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de amparo interpuesto por la Policía Nacional y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia número 00240-2014. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos William Valdez, por extemporánea, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional, así como a la parte recurrida, señor Carlos William Valdez. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 00240-2014 del TSA, que ordenó el reintegro de un oficial cancelado. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea, al haber transcurrido más de 60 días desde la desvinculación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona