César García Tavares vs. Departamento de Investigaciones de Vehículos Robados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y la Procuraduría General de la República
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | César García Tavares | |
| Recurrido | Departamento de Investigaciones de Vehículos Robados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y la Procuraduría General de la República | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor César García Tavares contra la Sentencia núm. 00047-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional con base en los motivos expuestos y, en consecuencia, CONFIRMAR la indicada sentencia núm. 00047-2015. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor César García Tavares; y a la parte recurrida, Departamento de Investigaciones de Vehículos Robados de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y la Procuraduría General de la República. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, confirmando la sentencia TSA 00047-2015 que declaró inadmisible una acción de amparo por cosa juzgada sobre la retención de un vehículo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona