Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI) vs. Estado dominicano (Presidencia de la República)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI) | |
| Recurrido | Estado dominicano (Presidencia de la República) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI) Expediente núm. TC 01-2016-0037, relativo a la acción en declaratoria de inconstitucionalidad contra la parte in fine del literal f) del artículo 21 del Reglamento de Medicamentos, Decreto núm. 246 06, del nueve (9) de junio de dos mil seis (2006), incoada el catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI). Página 15 de 16 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL contra la parte in fine del literal f) del artículo 21 del Reglamento de Medicamentos, Decreto núm. 246-06, del nueve (9) de junio de dos mil seis (2006), por tratarse de una situación sujeta a un control de legalidad que escapa del control de este Tribunal y que corresponde a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165.2 de la Carta Sustantiva. SEGUNDO: DISPONER que la presente sentencia sea notificada por secretaría al procurador general de la República, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y a la accionante, Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI), para los fines que correspondan. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: …
Resuelve la acción directa en inconstitucionalidad de INFADOMI contra la parte in fine del literal f) del artículo 21 del Reglamento de Medicamentos (Decreto 246-06), que exigiría a la DIGEMAPS aprobar nombres y marcas farmacéuticas ya registradas por ONAPI. El Tribunal declara la acción inadmisible por tratarse de una cuestión de mera legalidad propia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona