Dirección General de Pasaportes vs. Héctor Leonardo Díaz Marine
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Pasaportes | Dirección General de Pasaportes → |
| Recurrido | Héctor Leonardo Díaz Marine |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Pasaportes contra la Sentencia núm. 00146-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00146-2016, objeto del presente recurso de revisión constitucional. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Héctor Leonardo Díaz Marine contra la Dirección General de Pasaporte por las razones expuestas. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Pasaportes; y a la parte recurrida, Héctor Leonardo Díaz Marine, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión interpuesto por la Dirección General de Pasaportes, revoca la sentencia 00146-2016 del Tribunal Superior Administrativo que había ordenado renovar un pasaporte, y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (contencioso administrativa).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona