| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Dionis Ismael Gómez Núñez |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 457-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la indica sentencia núm. 457-2013. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por Dionis Ismael Gómez Núñez el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013) contra la Policía Nacional, por extemporánea, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, la Policía Nacional y a su Jefatura; a la parte recurrida, señor Dionis Ismael Gómez Núñez y al procurador general administrativo, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de la Policía Nacional contra la sentencia TSA 457-2013 que acogió un amparo de Dionis Ismael Gómez Núñez por su baja por mala conducta. El TC admite el recurso, lo acoge, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporaneidad (art. 70.2 Ley 137-11).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona