Jonathan Lara Beltré vs. Jefatura de la Policía Nacional y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Jonathan Lara Beltré | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Jonathan Lara Beltré contra la Sentencia núm. 00008-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Jonathan Lara Beltré contra la indicada sentencia y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00008- 2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Jonathan Lara Beltré; a la parte recurrida, Jefatura de la Policía Nacional y al procurador general administrativo. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve recurso de revisión constitucional de amparo contra sentencia del TSA que declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un ex raso policial dado de baja por mala conducta. El TC rechaza el recurso y confirma que la cancelación es un acto lesivo único sujeto al plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona