Tesorería de la Seguridad Social (TSS) vs. Albida Mercedes Segura Batista
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
| Recurrido | Albida Mercedes Segura Batista | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) contra la Sentencia núm. 490-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Tesorería de la Seguridad Social; a la recurrida, señora Albida Mercedes Segura Batista y a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social contra la Sentencia 490-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido un amparo por violación al debido proceso disciplinario.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona