Denny F. Silvestre y procurador fiscal de la Unidad de Litigios Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional vs. Sócrates Pérez Brito
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Denny F. Silvestre | |
| Recurrente | procurador fiscal de la Unidad de Litigios Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional | Ministerio Público |
| Recurrido | Sócrates Pérez Brito |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Denny F. Silvestre, procurador fiscal de la Unidad de Litigios Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, contra la Sentencia núm. 140-2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER parcialmente el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia: a) MODIFICAR el ordinal segundo de la Sentencia núm. 140-2013, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), a los fines de fijar el astreinte contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y a favor del Cuerpo de Bomberos de la provincia Santo Domingo, por un monto de diez mil pesos con 00/100 Sentencia TC/0058/15. (RD$10,000.00) diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de esta sentencia, a partir del plazo de cinco (5) días hábiles otorgado para el cumplimiento de esta decisión; y b) CONFIRMAR, en los demás aspectos, la Sentencia núm. 140-2013. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Denny F. Silvestre, procurador fiscal de la Unidad de Litigios Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, y la parte …
El Tribunal Constitucional admite y acoge parcialmente un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 140-2013 que concedió amparo a Sócrates Pérez Brito por la retención de su vehículo. Modifica el astreinte para que se fije a favor de la Procuraduría Fiscal y confirma la sentencia en lo demás.
amparorevisión constitucionalastreinteMinisterio Públicoderecho de propiedadvehículo de motorLey 137-11Ley 241-67
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona